Aquí podréis encontrar los requisitos para la importación de animales en España. Os adjuntamos Certificado de importación de perros, gatos y hurones y también de aves de compañía.  Para otras especies y verificar que no ha habido cambios consultar en CEXGAM

Importación de animales de compañía

Para la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de estos países se deberán cumplir las siguientes condiciones:

No autoriza la entrada de perros, gatos y hurones menores de siete meses.

El número máximo de animales que se pueden transportar sin ser considerados como una partida comercial es de 5.

Los animales vendrán acompañados del pasaporte europeo en caso de reintroducción o del certificado veterinario que se adjunta en este protocolo. Dicho certificado estará cumplimentado en una lengua oficial del Estado miembro de entrada o en inglés.En ningún caso será necesario que el certificado veterinario o pasaporte sea visado por los consulados de los países de origen. 

La actuación de control consistirá en verificar:

  • Identificación del animal mediante microchip que cumpla con las normas ISO 11784 y 11785. En caso de que el microchip no cumpla con estas normas el propietario deberá proveer de un lector que permita la lectura del microchip a la entrada en la Unión Europea.
  • Vacunación de la rabia, en vigor (según recomendación del laboratorio de fabricación).
  • Dependiendo del país de origen, prueba serológica antirrábica en una muestra tomada 30 días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento, en un laboratorio autorizado. (consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados). En caso de que el animal sea originario de un país de la Unión Europea, se desplace a un tercer país y retorne a la Unión Europea este plazo de tres meses no se aplicará en caso de que su pasaporte certifique que se realizó la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandonara el territorio de la Unión Europea.
  • Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.

Importación de Aves de compañía

El número máximo de animales que se pueden transportar sin ser considerados como una partida comercial es de 5.

Habrán de cumplir una de las 4 variantes respecto a enfermedades de las aves, acreditadas en el modelo de certificado. Estas opciones son:

  • Antes de su exportación hayan permanecido aisladas al menos durante treinta días en el lugar de salida en un tercer país incluido en la parte 1 del anexo I o la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión
  • Después de su importación en el Estado miembro de destino, permanecen en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena. Consultar la lista de centros de cuarentena autorizados en España
  • En los últimos seis meses y no más tarde de 60 días antes de su expedición han sido vacunadas y, al menos en una ocasión, vacunadas de nuevo contra la gripe aviar, utilizando una vacuna H5 autorizada para las especies en cuestión, de conformidad con las instrucciones del fabricante
  • Hayan permanecido aisladas al menos durante diez días antes de su exportación y hayan sido sometidas a una prueba de detección del antígeno o genoma H5N1 de la gripe aviar, tal como se establece en el capítulo sobre influenza aviar del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, según lo actualiza regularmente la OIE, efectuada con una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento.

Vendrán acompañadas por un modelo de certificado armonizado para este tipo de animales, firmado y sellado por veterinario oficial . Vendrán acompañadas por una Declaración del Propietario o representante según modelo armonizado . Ambos documentos irán redactados, al menos, en español, o bien se acompañarán de traducción por intérprete jurado.

En ningún caso será necesario que el certificado veterinario sea visado por los consulados de los países de origen.

Las aves de corral (según la definición de la Reglamento 798/2008) nunca se podrán considerar animales de compañía. Si pertenecen a una especie considerada “ave de corral” según el citado Reglamento, deberán cumplir las condiciones establecidas por el mismo.

Deberá cumplir los requisitos de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, de modo que si se trata de alguna especie protegida, deberá contactar con SOIVRE para conocer los requisitos en su ámbito de competencia.

Como ave de compañía, podrá entrar por cualquiera de los Puntos de entrada autorizados (Terminales de pasajero)